Resumen del Artículo Disposición transitoria única

Artículo Disposición transitoria única del Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria. (codigo) — Disposición transitoria única. A los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, salvo que la aplicación de la presente Ley pueda resultar más beneficiosa para el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única

Disposición transitoria única.

A los expedientes en trámite iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, salvo que la aplicación de la presente Ley pueda resultar más beneficiosa para el interesado.

Norma publicada: 24 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria única

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